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Embalaje de Madera y sus Caracteristicas


Establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.


IPPC: Son parte integrante de la figura y su significado es Convención Internacional de Proteccion Fitosanitaria (International Plant Protection Convention)

MX: Siglas ISO para México, en su caso de cada pais donde se efectuo el proceso de fumigación.

XXX: Numero unico otorgado por la autoridad de cada pais a la persona autorizada para el uso de la marca (En caso de México la otorga SEMARNAT)

YY: Abreviatura del proceso fitosanitarios:

HT Tratamiento Termico (Hot Temperature).

MB Fumigacion con Bromuro de Metilo (Fumigation Bromide).

AAA: Fecha de aplicación del tratamiento.


En México a nivel pedimento de Importación y Exportacion y con el cumplimiento de la NOM-144-SEMARNAT-204 el identificador es MA


Casos de excepción:

Los casos de excepción de cumplimiento de la NOM para mercancías como madera con contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos, el aserrín, la viruta y la lana de madera, las barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su fabricación, que transporten bebidas alcohólicas, las caja, estuches o continentes de madera procesada, ahora se contemplan dentro del apartado de Objetivo y campo de aplicación.


Tipos de Tratamiento para las tarimas

  • Se adiciona un nuevo tipo de tratamiento que es a través del fluoruro de sulfúrilo

  • Asimismo se redefine el tratamiento eléctrico, ahora señalándolo como tratamiento mediante calentamiento dieléctrico.

Eliminación de tratamiento con bromuro de metilo Se establece que el tratamiento fitosanitario mediante la fumigación con bromuro de metilo (MB), debe eliminarse gradualmente y dejará de reconocerse como tratamiento oficial para el embalaje de madera que se trate en México, transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.


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