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Importación de Menaje de Casa


Se considera menaje de casa a los utensilios de una casa que sirven exclusivamente para el uso diario, los ciudadanos tienen derecho a llevar consigo su menaje de casa por una sola vez libre de pago de importación después de haberse establecido en el extranjero por al menos seis meses.


Se les considera menaje de casa:

  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.

  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión del solicitante, estos no pueden constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.​

  • Las personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, pueden incluir además mercancías necesarias para desempeñar dicha actividad.

No se les considera menajes de casa:

  • Mercancías nuevas.

  • Alimentos

  • Desempeñar actividades comerciales o industriales (materias primas, equipos, inventarios, etcétera.)mercancía

  • Vehículos.

Las personas que pueden efectuar la importación de sus menajes de casa sin realizar el pago de los impuestos al comercio exterior son:

  • ​Estudiantes o investigadores.

  • Residentes en la franja o región fronteriza.

  • Mexicanos o inmigrantes repatriados o deportados.

  • No inmigrantes con características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal visitantes y visitantes distinguidos.

  • Ciudadanos que retornen de manera voluntaria y definitiva.

Requisitos se necesitan para el menaje de casa

a) Copia certificada del acta de nacimiento.

b) Certificado de Nacionalidad.

c) Carta de Naturalización.

d) Pasaporte.

e) Cédula de Identidad Ciudadana.

f) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad

g) Declaratoria de Nacionalidad. Al concluir el proceso se expedirá la declaración certificada de menaje de casa y la importación deberá efectuarse a través de un agente aduanal como cualquier otra importación. Cuando se trate de un segundo o posteriores menajes de casa, se debe solicitar la autorización a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), durante el siguiente año al que se haya efectuado la primera importación.


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