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Abandono de Mercancias


Proceso mediante el cual la institución aduanera da vencimiento a los términos del despacho o efectuar el retiro de las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el vencimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.

Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como:

  • Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal, Impuestos, etc).

  • Problemas de orden fiscal (falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.).

  • Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.).

No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanizadas. En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero.La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el proceso de desaduanamiento que, en su mayor parte, depende de los trámites que debe hacer el contribuyente.Hay dos tipos de Abandonos

Abandono Expreso: Cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

Abandono Tácito: Operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:


a) Tres meses, tratándose de la exportación.

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

*Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.

c) Dos meses, en los demás casos.


También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo (PAMA) o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.


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